Sindicalización

Al igual que el resto de los trabajadores, las trabajadoras de casa particular pueden constituir y afiliarse a un sindicato.

Los sindicatos son legales. Están reconocidos por la Constitución Política del Estado que, en el artículo 19 Nº19, garantiza a los trabajadores el derecho a sindicalizarse; y por el Código del Trabajo, que regula la manera cómo deben constituirse las organizaciones sindicales (arts. 221 al 230).

En la actualidad existen sindicatos de trabajadores de casa particular. Para afiliarse basta con ajustarse a las normas de sindicalización del Código del Trabajo y a las reglas establecidas en los respectivos estatutos.

La empleadora tiene el deber de permitir y dar las facilidades que correspondan a la trabajadora para que pueda ejercer su derecho a sindicalizarse. Asimismo, la ley prohibe a la empleadora ejecutar actos que impidan o entorpezcan la formación de sindicatos o que estimulen la desafiliación de ellos. Al respecto, tienen plena aplicación las normas sobre prácticas antisindicales.

Los sindicatos son importantes. Son agrupaciones de trabajadores que tienen por objeto representarlos, velar por el cumplimiento de sus derechos, prestarles ayuda y canalizar sus inquietudes.

En Chile, son muy pocas las trabajadoras de casa particular afiliadas a los sindicatos que existen. Sin embargo su participación sindical puede contribuir a superar su situación de aislamiento y a darles identidad como trabajadoras a elevar la valoración por su trabajo, a incentivarlas a capacitarse y a desempeñarse con más profesionalismo.

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